Seguro de la Compañía de Seguros: Rimac Seguros

    Número de Póliza:

    • Nº Póliza 11678138 Soles
    • Nº Póliza 11678139 Dólares Americanos

    Documentos:

    Las coberturas del seguro son responsabilidad de Rimac Seguros empresa distinta a Financiera Confianza:

    Reclamos y Requerimientos:

    • Si se presenta una insatisfacción con alguna operación, producto o servicio recibido; o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o norma vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés, o, si busca una acción por parte de la empresa, el cliente puede comunicar su reclamo y/o requerimiento a través de:

      • Comunicación verbal (presencial) en nuestros centro de atención en Lima y provincias.
      • Comunicación telefónica a través de “Aló Rimac” al número: 411 - 1111 en Lima o al 0800 - 41111 en provincias.
      • A través de la Página web: www.rimac.com
    • El reclamo será procesado en un plazo máximo de 30 días calendario. Este plazo podrá extenderse, excepcionalmente, siempre que la naturaleza del reclamo o requerimiento lo justifique y será comunicado oportunamente al usuario.
    • En caso que el cliente no esté conforme con la respuesta que fue otorgada a su reclamo puede acudir a la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS, Defensoría del Asegurado o Indecopi o a través de las páginas web:

    *También puedes presentar tus reclamos a través de las Oficinas de Atención al Público de Financiera Confianza S.A.A., vía telefónica al número (01) 208-9080 Anexo 4587, y página web www.confianza.pe.".

    Suma Asegurada Máxima: S/. 300,000

    • Muerte natural.
    • Muerte accidental.
    • Invalidez total, permanente y definitiva por enfermedad.
    • Invalidez total, permanente y definitiva por accidente.
    • Devolución de primas por Sobrevivencia de Asegurado: 10% de la Prima Comercial Pagada

    Principales Exclusiones:

    • Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (2) primeros años de vigencia completos e ininterrumpidos. La auto mutilación o autolesión.
    • Pena de muerte, participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos, duelo concertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
    • Guerra, invasión u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, levantamiento popular, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
    • Detonación, reacción fisión o radiación nuclear, contaminación radiactiva (independientemente de la forma en que se haya ocasionado). Cualquier evento que haya sido causado por fisión nuclear o reactor nuclear o contaminación radioactiva.
    • Accidente aéreo y marítimo de cualquier clase, en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales. No aplica la exclusión para vuelos y/o viajes comerciales sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
    • Participación directa en los siguientes deportes o actividades riesgosas: carrera o entrenamiento para carreras, de automóviles, bicicletas, ciclismo, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas, caballos; inmersión submarina, artes marciales, escalamiento, andinismo, montañismo, caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí o tabla o skate acuático, sobre nieve o arena, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados, boxeo, cacería, tiro. Salvo que habiéndolo declarado en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia de la Póliza de Seguro, RIMAC haya aceptado cubrirlo, previo pago de una prima adicional*.
    • Accidente o fallecimiento producido como consecuencia de la influencia de droga o alucinógenos (en cualquier grado) o bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre). En caso de accidente de tránsito se presume la influencia de alcohol o drogas si el asegurado o beneficiario se niegan a someterse al examen toxicológico y/o de alcoholemia.
    • Ejercicio de actividad, oficio o profesión de tripulante o piloto de vuelo comercial o no comerciales, marino mercante, chofer de camión, tráiler, volquete o maquinaria pesada, ingeniero civil, obrero de construcción, trabajador de mina, ingeniero electricista, policía, serenazgo, actividades de seguridad, ingeniero petrolero, mecánico, militar, arqueólogo, operador de planta de gas, miembro de las fuerzas armadas o que realice actividades militares, reportero, periodista, carpintero, técnico radiólogo, ingeniero químico, bombero, guardaespaldas, buzo, piloto de carrera, guía de turismo en rutas desconocidas, escaladas, alpinismo, montañismo, actividades en general con uso de explosivos. Salvo que habiéndolo declarado en la Solicitud de Seguros o durante la vigencia de la Póliza de Seguros, RIMAC haya aceptado cubrirlo previo pago de una prima adicional**.
    • Acto delictivo contra el Asegurado cometido por el Beneficiario o heredero, en calidad de autor o cómplice.
    • Situaciones y /o condiciones médicas y/o enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio de vigencia del seguro.
    • Podrán asegurarse bajo la póliza de desgravamen, las personas naturales y/o personas naturales con negocio cliente de Financiera Confianza, que cumplan los requisitos de asegurabilidad.
    • Edad mínima de ingreso: 18 años.
    • Edad máxima de ingreso: 75 años, 11 meses y 29 días
    • Edad máxima de Permanencia: 80 años 11 meses y 29 días.

    Condiciones adicionales para Préstamos

    • Si el monto de crédito solicitado, o el cúmulo de créditos es mayor a S/ 70,000, el cliente deberá completar una Declaración Personal de Salud, la cual será otorgada en cualquier oficina de Financiera Confianza.
    • Aplica para los créditos con vigencia igual o mayor a 2 años.
    • La cobertura de sobrevivencia se otorgará siempre y cuando concurran los siguientes requisitos detallados a continuación:
      • Que la vigencia de la póliza de seguro culmine en la fecha de vencimiento del cronograma del crédito otorgado por el Contratante al Asegurado.
      • Si es que el Asegurado cumple con el pago total de las primas en las fechas pactadas en el cronograma del crédito, siempre que no haya realizado prepagos parciales que impliquen la modificación de su cronograma de pagos, ya sea el plazo del crédito o el importe de la cuota del crédito.

    Tasa:

    Titular Titular + cónyuge
    Tasa Comercial Cliente mensual 0.14079 % 0.19881 %

    Formas de Pago:

    • Mensualmente todas las primas serán cargadas en el cronograma de pago del cliente.

    Tarifas:

    En caso de siniestros, debe informar el mismo de manera inmediata a Rimac Seguros o acercándose a una agencia cercana de Financiera Confianza presentando los siguientes documentos:

    Muerte Natural:

    Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia Certificada o Copia simple de la Partida o Acta de Defunción emitida por RENIEC.
    • Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) o Copia simple del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
    • Copia simple del Documento de Identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con dicho documento). En caso de que parte de la indemnización deba ser pagada a otros beneficiarios adicionales, estos también deberán presentar copia de sus Documentos de Identidad. En caso de Beneficiarios menores de edad que no cuenten con DNI deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC.
    • Estado de Cuenta a la fecha del siniestro, del crédito o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea Beneficiaria

    Para cúmulos mayores S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia Certificada o Copia simple de la Partida o Acta de Defunción emitida por RENIEC.
    • Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) o Copia simple del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
    • Copia simple del Documento de Identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con dicho documento). En caso de que parte de la indemnización deba ser pagada a otros beneficiarios adicionales, estos también deberán presentar copia de sus Documentos de Identidad. En caso de Beneficiarios menores de edad que no cuenten con DNI deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC.
    • Copia de la Historia Clínica, foliada y fedateada por la institución de salud, en caso de fallecimiento por enfermedad.
    • Estado de Cuenta a la fecha del siniestro, del crédito o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea Beneficiaria.

    Muerte Accidental:

    Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia Certificada o copia simple de la Partida o Acta de Defunción emitida por RENIEC.
    • Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) o copia simple del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
    • Copia simple del Documento de Identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con dicho documento). En caso de que parte de la indemnización deba ser pagada a otros beneficiarios adicionales, estos también deberán presentar copia de sus Documentos de Identidad. En caso de Beneficiarios menores de edad que no cuenten con DNI deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC.
    • Original o Copia Certificada o Copia simple del Parte Policial y Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
    • Estado de Cuenta a la fecha del siniestro, del crédito o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea Beneficiaria.

    Para cúmulos mayores S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia Certificada o copia simple de la Partida o Acta de Defunción emitida por RENIEC.
    • Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) o copia simple del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
    • Copia simple del Documento de Identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con dicho documento). En caso de que parte de la indemnización deba ser pagada a otros beneficiarios adicionales, estos también deberán presentar copia de sus Documentos de Identidad. En caso de Beneficiarios menores de edad que no cuenten con DNI deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC.
    • Original o Copia Certificada o copia simple del Parte Policial y Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
    • Copia Certificada o copia simple del Protocolo de Necropsia completo, en caso de haberse realizado.
    • Original o Copia Certificada o copia simple del Examen toxicológico, en caso de haberse realizado.
    • Original o Copia Certificada o copia simple del Dosaje Etílico, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.
    • Estado de Cuenta a la fecha del siniestro, del crédito o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea Beneficiaria.

    Invalidez Total y Permanente por Accidente:

    Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia simple de su Documento Oficial de Identidad.
    • Copia Certificada o copia simple del Parte Policial o Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
    • Estado de Cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro
    • Original o copia simple del Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, de la Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Se considera la fecha de ocurrencia del siniestro.

    Para cúmulos mayores S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia simple de su Documento Oficial de Identidad.
    • Copia Certificada o copia simple del Parte Policial o Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
    • Estado de Cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro
    • Original o copia simple del Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, de la Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Se considera la fecha de ocurrencia del siniestro.
    • Original o Copia Certificada o copia simple del Dosaje Etílico realizado al ASEGURADO, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.
    • Original o Copia Certificada o copia simple del Examen toxicológico y/o de alcoholemia, en caso de haberse realizado.

    Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:

    Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia simple del Documento Oficial de Identidad del ASEGURADO.
    • Estado de Cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro
    • Original o copa simple del Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Dicho dictamen debe precisar necesariamente el grado de invalidez representado en porcentaje (igual o superior al 66.6%), así como también, el Dictamen debe precisar la naturaleza de dicha invalidez y la fecha de ocurrencia, conforme a las disposiciones contenidas en Resolución Nº232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. Se considera la fecha de la emisión del dictamen de invalidez.

    Para cúmulos mayores S/ 10,000 nuevos soles o $ 3,300 dólares americanos:

    • Copia simple del Documento Oficial de Identidad del ASEGURADO.
    • Copia Fedateada y Foliada de la Historia Clínica del ASEGURADO.
    • Estado de Cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro
    • Original o copia simple Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Dicho dictamen debe precisar necesariamente el grado de invalidez representado en porcentaje (igual o superior al 66.6%), así como también, el Dictamen debe precisar la naturaleza de dicha invalidez y la fecha de ocurrencia, conforme a las disposiciones contenidas en Resolución Nº232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. Se considera la fecha de la emisión del dictamen de invalidez.

    Para la cobertura de Devolución de Primas por Sobrevivencia del Asegurado

    Documentos en original o en copia legalizada:

    • Solicitud firmada por el Asegurado, donde especificará el número de cuenta bancaria a la cual se realizará el abono de la devolución de primas.
    • Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado
    • Copia simple del cronograma de pagos del crédito otorgado por EL CONTRATANTE al Asegurado

    ¿DESDE CUÁNDO ESTOY ASEGURADO?

    Estará asegurado desde el momento del desembolso del crédito. 

    ¿HASTA CUÁNDO ESTOY ASEGURADO?

    Estará asegurado hasta el término de la vigencia del crédito, de acuerdo a las fechas del cronograma de pagos. 

    ¿QUÉ ES UNA PREEXISTENCIA? 

    Se denomina enfermedad preexistente a la enfermedad que antes de la fecha de inicio de vigencia del seguro, sea diagnosticada, se manifiestes, de origen a la recomendación de un tratamiento por un médico u origine algún síntoma y/o signología de la misma.

    ¿LA INVALIDEZ TEMPORAL ESTA CUBIERTA?

    No. El seguro cubre sólo la invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.

    ¿Que otorga la cobertura de sobrevivencia?(*)

    En caso la vigencia del Seguro culmine, y previamente no se haya producido el fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora otorgará como cobertura de sobrevivencia, el 10% de la totalidad de las primas pagadas (descontando IGV).

    (*)Revisar las consideraciones en el detalle de la cobertura.

    ¿Puedo presentar una póliza de Vida que reemplace al seguro de Desgravamen?

    Sí, en caso cuente con un seguro de vida, puede endosarlo a favor de Financiera Confianza S.A.A, siempre y cuando cumpla las mismas coberturas y beneficios del seguro comercializado por LA FINANCIERA, que se encuentran difundidas en la página web www.confianza.pe , la suma asegurada, debe ser igual o mayor al importe del Crédito y el seguro debe estar vigente durante todo el plazo del Crédito. LA FINANCIERA evaluará su solicitud en un plazo máximo de veinte (20) días, y sin costo.