¿Qué es el Seguro Protección de Cuota?
El Seguro Protección de Cuota de CARDIF que te ofrece Financiera Confianza, es un seguro que te brinda cobertura en caso de la ocurrencia de una incapacidad temporal o desempleo involuntario, lo cual no te permita pagar la cuota de tu préstamo con Financiera Confianza.
- Nº Póliza Soles 5934150119
- Admisión y Registro del Reclamo.
- Análisis e Investigación
- Informe de Resultado del Reclamo
- Tiempos de Atención
- Requerimientos.
- Tiempos de Atención
Seguro de la Compañía de Seguros: CARDIF
BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros
RUC: 20513328819
Número de Póliza:
Las coberturas del seguro son responsabilidad de BNP Paribas CARDIF, empresa distinta a Financiera Confianza.
Reclamos y Requerimientos:
Cardif otorgara un código de reclamo para el seguimiento.
Actividad que realizara la compañía con el fin de determinar la solución del reclamo.
Cardif comunicara al usuario respecto al resultado mediante una carta o informe sustentatorio a través del medio elegido por el usuario.
La respuesta al reclamo será emitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de presentada la comunicación a la compañía.
Es la comunicación que presenta un usuario, o terceros en representación de un usuario, a través de los diferentes canales de atención disponibles, por la que se busca una acción por parte de la empresa.
De acuerdo a la normativa vigente, los requerimientos comprenden la atención de solicitudes de entrega, o puesta a disposición de información que la empresa posee sobre la relación que mantienen los usuarios con la empresa.
Los requerimientos formulados por los usuarios serán atendidos de forma inmediata, pudiéndose extender si la complejidad lo amerita hasta un plazo máximo de 30 días calendario, luego de presentada la comunicación.
Canales de Atención
Central Telefónica:
(01) 615- 5700 FAX (01)615- 1721
Correo:
servicioalcliente@cardif.com.pe
Oficina:
Av. Canaval y Moreyra Nº 380 Piso 11, San isidro.
L a V: 9 am a 1 pm y de 3 pm a 6 pm
*También puedes presentar tus reclamos a través de las Oficinas de Atención al Público de Financiera Confianza S.A.A., vía telefónica al número (01) 208-9080 Anexo 4587, y página web www.confianza.pe.
- Aplicable a trabajadores Independientes, miembros de las fuerzas armadas y policiales, trabajadores del sector público y jubilados.
- Periodo de carencia: por enfermedad: 60 días / por accidente: no aplica.
- El pago de la indemnización se realizará a partir de la demostración de 15 días consecutivos de incapacidad temporal.
- La indemnización de las cuatro cuotas se realizará en un solo pago.
- Deducible: No aplica
- Aplicable a trabajadores Dependientes.
- Periodo de carencia: 60 días.
- Restricciones: Antigüedad laboral y Periodo Activo Mínimo: 6 meses para personas con contrato laboral indefinido con el mismo empleador y 12 meses para personas con contrato laboral a plazo fijo con el mismo empleador.
- La indemnización de las cuatro cuotas se realizará en un solo pago.
- Deducible: No aplica.
Incapacidad Temporal:
- Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia.
- A consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo, en peleas, riñas, salvo aquellos casos en que se acredite la legitima defensa.
- Manipulación de explosivos y armas de fuego.
- Por embarazos, parto, aborto provocado o no provocado.
- A consecuencia de estrés, ansiedad, depresión, cura de reposo, surménage, cansancio, apnea del sueño, tratamientos de origen psiquiátricos o psicológicos, incluyendo los tratamientos por uso o adicción a las drogas, estupefacientes y/o alcohol.
Desempleo Involuntario:
- Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
- Causales de extinción del contrato de trabajo como fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, termino de la obra o servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, invalidez absoluta permanente y jubilación.
- Causas Justificadas para el cese definitivo de un servidor público.
- Termino de un contrato a plazo fijo, si la antigüedad laboral con el mismo empleador es menor a un año.
- Termino de cualquier Modalidad Formativa.
Coberturas:
Cobertura Principal | Suma Asegurada |
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Incapacidad Temporal | Hasta 4 cuotas del préstamo con un tope máximo (límite) de S/ 800 soles por cada cuota. |
Cobertura Principal | Suma Asegurada |
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Desempleo Involuntario | Con un tope máximo (límite) de S/ 800 por cada cuota. |
Principales Exclusiones:
- Ser cliente de Financiera Confianza.
- Completar y firmar la Solicitud-Certificado del Protección de Cuota.
- Aceptación de Pago Único al momento del desembolso.
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días
- Edad máxima de permanencia: 82años y 364 días
- Forma de pago: La prima se descuenta del monto desembolsado del crédito.
- Puedes adquirirlo en cualquier agencia de nuestra amplia red de oficinas a nivel nacional.
Formas de Pago:
Tarifas:
El asegurado podrá comunicar el siniestro por escrito, vía telefónica o a través de Servicio de Atención al Cliente presencial en la Oficina de la Compañía y/o Agencias de Financiera Confianza, dentro de los 30 días de ocurrencia del siniestro.
Formulario de Declaración de Siniestros Seguro de Protección de Cuotas
¿DESDE CUÁNDO ESTOY ASEGURADO?
Estará asegurado desde la firma de la solicitud/certificado.
¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD TEMPORAL? (APLICABLE SOLO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES)
La incapacidad temporal es la posible situación en la que se encuentra el trabajador independiente de no poder ejercer sus actividades cotidianas. Los trabajadores que se hallen en esta situación tendrán derecho a no cubrir sus pagos de cuotas a Financiera Confianza siendo el responsable de pago la compañía de seguros. La finalidad del seguro es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de llevar a cabo sus labores independientes.
¿QUÉ ES EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO? (APLICABLE SOLO A TRABAJADORES DEPENDIENTES)
Se entiende por Desempleo Involuntario aquel estado que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado ó a su propia decisión y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Para empleados del sector privado, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá el despido arbitrario, los actos de hostilidad del empleador equiparables al despido y las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo contempladas en la normatividad laboral vigente.
Para empleados de la administración pública, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá también la cesantía involuntaria por las causales contempladas en sus Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos, siempre que no sean imputables a la voluntad o conducta del funcionario.
Se considerará como Desempleo Involuntario, el término del contrato de trabajo a plazo fijo, siempre y cuando el Asegurado haya laborado de manera ininterrumpida con el mismo empleador, por un período igual o mayor a un año.
¿QUÉ DOCUMENTOS SOLICITARÍA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE ALGÚN SINIESTRO?
De acuerdo a certificado y cobertura