¿Qué es el Seguro Cuota Segura?
El Seguro Protección de Cuota de CARDIF que te ofrece Financiera Confianza, es un seguro que asume el pago de hasta 4 cuotas de tu crédito en caso de incapacidad temporal, desempleo involuntario y hasta 2 cuotas por enfermedad grave.
- Nº Póliza Soles 5934240159
- Admisión y Registro del Reclamo.
- Análisis e Investigación
- Informe de Resultado del Reclamo
- Tiempos de Atención
- Requerimientos.
- Tiempos de Atención
Seguro de la Compañía de Seguros: CARDIF
BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros
RUC: 20513328819
Número de Póliza:

Las coberturas del seguro son responsabilidad de BNP Paribas CARDIF, empresa distinta a Financiera Confianza.
Reclamos y Requerimientos:
Cardif otorgara un código de reclamo para el seguimiento.
Actividad que realizara la compañía con el fin de determinar la solución del reclamo.
Cardif comunicara al usuario respecto al resultado mediante una carta o informe sustentatorio a través del medio elegido por el usuario.
La respuesta al reclamo será emitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de presentada la comunicación a la compañía.
Es la comunicación que presenta un usuario, o terceros en representación de un usuario, a través de los diferentes canales de atención disponibles, por la que se busca una acción por parte de la empresa.
De acuerdo a la normativa vigente, los requerimientos comprenden la atención de solicitudes de entrega, o puesta a disposición de información que la empresa posee sobre la relación que mantienen los usuarios con la empresa.
Los requerimientos formulados por los usuarios serán atendidos de forma inmediata, pudiéndose extender si la complejidad lo amerita hasta un plazo máximo de 30 días calendario, luego de presentada la comunicación.
Canales de Atención
Central Telefónica:
(01) 615- 5700 FAX (01)615- 1721
Correo:
servicioalcliente@cardif.com.pe
Oficina:
Av. Canaval y Moreyra Nº 380 Piso 11, San isidro.
L a V: 9 am a 1 pm y de 3 pm a 6 pm
*También puedes presentar tus reclamos a través de las Oficinas de Atención al Público de Financiera Confianza S.A.A., vía telefónica al número (01) 208-9080 Anexo 4587, y página web www.confianza.pe.
- Aplicable a trabajadores Dependientes.
- Periodo de carencia: 60 días.
- Restricciones: Antigüedad laboral y Periodo Activo Mínimo: 6 meses para personas con contrato laboral indefinido con el mismo empleador y 12 meses para personas con contrato laboral a plazo fijo con el mismo empleador.
- La indemnización de las cuatro cuotas se realizará en un solo pago.
- Deducible: No aplica.
- Aplicable a trabajadores Independientes, miembros de las fuerzas armadas y policiales, trabajadores del sector público y jubilados.
- Periodo de carencia: por enfermedad: 60 días / por accidente: no aplica.
- El pago de la indemnización se realizará a partir de la demostración de 15 días consecutivos de incapacidad temporal.
- La indemnización de las cuatro cuotas se realizará en un solo pago.
- Deducible: No aplica
- Aplicable a trabajadores Independientes, miembros de las fuerzas armadas y policiales, trabajadores del sector público y jubilados.
- Periodo de carencia: por enfermedad: 60 días / por accidente: no aplica.
- El pago de la indemnización se realizará a partir de la demostración de 15 días consecutivos de incapacidad temporal.
- La indemnización de las cuatro cuotas se realizará en un solo pago.
- Deducible: No aplica
- Asistencia contable telefónica en temas de emprendimiento de negocio con un especialista.
- Preparación telefónica para futuras entrevistas
- Asistencia telefónica en temas de emprendimiento de negocios con un especialista.
- Asistencia telefónica en la revisión de contenido de CV
- Asesoría telefónica legal por despido emprendimiento de negocio con un especialista.
- Cursos certificados (Especializaciones de empleabilidad, por ejemplo, Estrategias para destacar en LinkedIn, prepárate para tu entrevista laboral, entre otros
- Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
- Por vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad.
- Renuncia
- Término de un contrato a plazo fijo, si la antigüedad laboral con el mismo empleador es menor a un año.
- Término de cualquier convenio de Modalidad Formativa o del contrato laboral durante el periodo de prueba.
- Enfermedades o lesiones preexistentes
- Actos terroristas, conmociones civiles, asonadas, disturbios, guerra declarada o no
- Reacción o radiación nuclear.
- Participación activa del Asegurado, como autor o cómplice, en cualquier acto delictivo; peleas o riñas, salvo aquellos casos en que se acredite legítima defensa.
- Embarazos, parto, aborto.
- Estrés, ansiedad, depresión, desordenes nerviosos o enfermedad mental.
- Terremoto, erupción volcánica, tsunami, granizo, inundación, deslizamientos, vendaval.
- Enfermedades preexistentes
- Cáncer de piel no melanoma.
- Policitemia y Trombocitopenia.
- Reacción o radiación nuclear
Coberturas del Seguro:
Monto Asegurado | Eventos por Año | |
---|---|---|
Desempleo Involuntario* | 4 cuotas del préstamo, indemnizables en una sola vez, con un tope máximo (límite) de S/1,400 soles por cuota. | 2 Eventos |
Incapacidad Temporal* | ||
Enfermedades Graves* | 2 cuotas del préstamo, indemnizables en una sola vez, con un tope máximo (Límite) de S/1,400 soles por cuota | 1 evento por enfermedad |
*Periodo de carencia, 60 días.
Desempleo Involuntario:
Incapacidad Temporal:
Enfermedades Graves:
Servicios Asistenciales:
Las coberturas del seguro son responsabilidad de BNP Paribas CARDIF, empresa distinta a Financiera Confianza.
EXCLUSIONES:
Para la cobertura de Desempleo Involuntario:
Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados con ó a consecuencia directa o indirecta, parcial o totalmente:
Para la cobertura de Incapacidad Temporal:
Para la cobertura de Incapacidad Temporal, no se encontrarán cubiertos las personas y/o los siniestros producidos como consecuencia, directa o indirecta de:
Para la cobertura de Enfermedades graves:
Para la cobertura de Enfermedades graves, no se encontrarán cubiertos las personas y/o los siniestros producidos como consecuencia, directa o indirecta de:
- Ser cliente de Financiera Confianza.
- Completar y firmar la Solicitud-Certificado del Cuota Segura.
- Aceptación de Pago Único al momento del desembolso.
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días
- Edad máxima de permanencia: 82años y 364 días
- Forma de pago: La prima se descuenta del monto desembolsado del crédito.
- Puedes adquirirlo en cualquier agencia de nuestra amplia red de oficinas a nivel nacional.
Formas de Pago:
Tarifas:
El asegurado podrá comunicar el siniestro por escrito, vía telefónica o a través de Servicio de Atención al Cliente presencial en la Oficina de la Compañía y/o Agencias de Financiera Confianza, dentro de los 30 días de ocurrencia del siniestro.
Formulario de Declaración de Siniestros Seguro de Cuota Segura
¿DESDE CUÁNDO ESTOY ASEGURADO?
Estará asegurado desde la firma de la solicitud/certificado.
¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD TEMPORAL? (APLICABLE SOLO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES)
La incapacidad temporal es la posible situación en la que se encuentra el trabajador independiente de no poder ejercer sus actividades cotidianas. Los trabajadores que se hallen en esta situación tendrán derecho a no cubrir sus pagos de cuotas a Financiera Confianza siendo el responsable de pago la compañía de seguros. La finalidad del seguro es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de llevar a cabo sus labores independientes.
¿QUÉ ES EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO? (APLICABLE SOLO A TRABAJADORES DEPENDIENTES)
Se entiende por Desempleo Involuntario aquel estado que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado ó a su propia decisión y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Para empleados del sector privado, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá el despido arbitrario, los actos de hostilidad del empleador equiparables al despido y las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo contempladas en la normatividad laboral vigente.
Para empleados de la administración pública, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá también la cesantía involuntaria por las causales contempladas en sus Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos, siempre que no sean imputables a la voluntad o conducta del funcionario.
Se considerará como Desempleo Involuntario, el término del contrato de trabajo a plazo fijo, siempre y cuando el Asegurado haya laborado de manera ininterrumpida con el mismo empleador, por un período igual o mayor a un año.
¿QUÉ DOCUMENTOS SOLICITARÍA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE ALGÚN SINIESTRO?
De acuerdo a certificado y cobertura