¿Qué es el Seguro Protección Total?
Es un seguro de accidentes personales con renta hospitalaria por accidentes que tiene como complemento servicios asistenciales médicos, los mismos que pueden ser utilizados por hasta 5 familiares, protegiendo y apoyando a nuestros asegurados antes situaciones imprevistas.
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Si se presenta una insatisfacción con alguna operación, producto o servicio recibido; o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o norma vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés, o, si busca una acción por parte de la empresa, el cliente puede comunicar su reclamo y/o requerimiento a través de:
- Comunicación verbal (presencial) en nuestros centro de atención en Lima y provincias.
- Comunicación telefónica a través de “Aló Rimac” al número: 411 - 1111 en Lima o al 0800 - 41111 en provincias.
- A través de la Página web: www.rimac.com
- El reclamo será procesado en un plazo máximo de 30 días calendario. Este plazo podrá extenderse, excepcionalmente, siempre que la naturaleza del reclamo o requerimiento lo justifique y será comunicado oportunamente al usuario.
- En caso que el cliente no esté conforme con la respuesta que fue otorgada a su reclamo puede acudir a la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS, Defensoría del Asegurado o Indecopi o a través de las páginas web:
Seguro de la Compañía de Seguros Rímac Seguros
Número de Póliza:
Nº Póliza Soles 9051500001
Documentos
Las coberturas del seguro son responsabilidad de Rímac Seguros empresa distinta a Financiera Confianza:
Reclamos y Requerimientos:
*También puedes presentar tus reclamos a través de las Oficinas de Atención al Público de Financiera Confianza S.A.A., vía telefónica al número (01) 208-9080 Anexo 4587, y página web www.confianza.pe
Coberturas del Seguro:
Muerte Accidental | S/ 20,000 |
Renta Hospitalaria | S/ 60 x día |
Servicios asistenciales:
SERVICIOS AMBULATORIOS | MONTO MÁXIMO | MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
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Consulta telefónica | 100% | SIN LÍMITE |
Telemedicina (Medicina gral, Ginecología, Urología, Pediatría y Gastroenterología) | 100% | 6 EVENTOS |
Atención Ambulatoria en Medicina Gral, ginecología, urología, cardiología, pediatría y gastroenterología | CO-PAGO S/ 40.00 | HASTA 6 CONSULTAS |
Ciclo oncológico mujer | 100% | 1 EVENTO |
Asistencia Legal (Violencia Familiar) | 100% | SIN LÍMITE |
Asistencia Psicológica telefónica | 100% | SIN LÍMITE |
Asistencia gestante telefónica | 100% | SIN LÍMITE |
Asistencia sexual telefónica | 100% | SIN LÍMITE |
Medicamentos Genéricos (para telemedicina y atención ambulatoria) | 100% | 4 EVENTOS |
Exámenes de Laboratorio (colesterol, triglicéridos, glucosa) | 100% | 2 EVENTOS |
Ambulancia por emergencias | Hasta S/ 350.00 | 1 EVENTO |
- Renovación de Póliza:
- Plan mensual: Plan Pago Trimestral/Plan Pago Semestral/ Plan Pago Anual: El contrato de seguro será renovado de manera mensual automáticamente, siempre que la Póliza Grupal se encuentre vigente.
- Plan Único: No Aplica renovación automática.
Las coberturas del seguro son responsabilidad de Rímac Segurs, empresa distinta a Financiera Confianza.
Principales Exclusiones:
- La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la hospitalización, o la enfermedad y/o la lesión que motive la hospitalización, que sea consecuencia de: a. Cirugía estética o plástica o reconstructiva y/o sus complicaciones, a excepción de los casos necesarios a consecuencia del accidente.
- Lesiones o afecciones del estado de salud a consecuencia de accidente de tránsito cuando el Asegurado se encuentra conduciendo un vehículo motorizado sin contar con licencia de conducir o la que porta, no corresponde al tipo de vehículo según la normativa pertinente.
- Actos negligentes del ASEGURADO, o que perjudiquen su rehabilitación en curso. incluyendo los casos en que el ASEGURADO se auto medique por propia cuenta.
- Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo con los músculos, nervios y los relacionados con ellos, siempre que los mismos no guarden relación con el accidente cubierto por la presente póliza.
- Hospitalización en Establecimientos Médicos No autorizados o sin la categorización pertinente; u hospitalizaciones por convalecencia.
- Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de ASEGURADOS que por su trabajo están.
- Ser cliente de Financiera Confianza, con cuenta de ahorro vigente y con saldo.
- Completar y firmar la Solicitud-Certificado del Seguro Protección Total
- Aceptación del cargo por el plan trimestral, semestral o anual del seguro en tu cuenta de ahorro autorizada y/o aceptación de Pago Único al momento del desembolso del crédito.
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: 75 años y 364 días
- Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días
Formas de Pago
- La prima del plan mensual, trimestal, semestral o anual se carga en la cuenta de ahorros y/o se descuenta el pago único del monto desembolsado del crédito, según el plan elegido en la solicitud/certificado.
- Puedes adquirirlo en cualquier agencia de nuestra amplia red de oficinas a nivel nacional.
Tarifas
En caso de siniestros, debe informar el mismo de manera inmediata a Rímac Seguros o acercándose a una agencia cercana de Financiera Confianza (dentro de los 7 días siguientes a la ocurrencia) presentando los siguientes documentos:
Para la cobertura de Muerte Accidental:
- Copia Certificada del Acta de Defunción.
- Certificación de Reproducción Notarial del Certificado de Defunción.
- Copia Certificada del Atestado policial, en caso de haberse realizado.
- Original del Informe elaborado por el empleador acerca de las circunstancias del accidente (de ocurrido el accidente en horas de trabajo).
- Copia Certificada del Protocolo de Necropsia, en caso de haberse realizado.
- Copia Certificada del Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas, de acuerdo a las circunstancias, según corresponda
- Copia Certificada del Dosaje etílico (en caso de tratarse de accidente de tránsito y en caso de que el Asegurado haya participado como conductor del vehículo).
- Copia simple del Documento de identidad de los Beneficiarios o Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, en caso de que los Beneficiarios sean menores de edad y no cuenten con DNI).
- En caso de no contar con Beneficiarios, adjuntar el Testimonio y Copia Literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada, según corresponda. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Asimismo, se deberá presentar la solicitud de cobertura y adjuntar todos los documentos que se tenga disponible, exceptuando la resolución judicial que confirma el fallecimiento. Cuando la resolución judicial de muerte presunta sea expedida, deberá ser presentada a La Aseguradora junto con la correspondiente partida de defunción. Se entenderá que los documentos que acreditan la muerte presunta del Asegurado están completos, cuando los beneficiarios presenten la Resolución Judicial y la Partida de Defunción, ambos indicados en el párrafo precedente, por lo que el pronunciamiento de La Aseguradora se encontrará suspendido hasta la recepción de dichos documentos.
Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente:
- Original o Copia Fedateada y Foliada del Informe Médico emitido por el médico tratante del Establecimiento de Salud dentro del territorio peruano con autorización desde el Primer Nivel de Atención Categoría I-4 en el cual indique la fecha de ingreso, la fecha de alta del Asegurado así como el diagnóstico por cual se originó el internamiento.
- Original o Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) de la factura o boleta de pago, y del documento que acredite la hospitalización en el Establecimiento de Salud, en el que donde se verifique el nombre del ASEGURADO hospitalizado, el período y el motivo de la hospitalización.
- Copia Fedateada y foliada de la Historia Clínica del ASEGURADO, desde el ingreso al internamiento.
- Copia simple del DNI del ASEGURADO. La falta de cumplimiento de algunas o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en la presente sección, salvo que se demostrase la imposibilidad de cumplir, demora el proceso de evaluación del siniestro, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este Seguro, no pudiendo en caso alguno el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus Beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia de las obligaciones que imponen sus condiciones. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de requerir la siguiente información adicional en caso las circunstancias específicas lo ameriten y dentro del plazo establecido. (i) Resultado de pruebas y exámenes realizados (tomografías, resonancias, radiografías, patologías entre otros). (ii) Informe médico ampliatorio.
RIMAC pagará la indemnización dentro de los 30 días siguientes de haber consentido o aceptado la cobertura.
*En caso de Beneficiarios menores de edad, la COMPAÑÍA procederá a la apertura de cuentas en custodia a favor de los mismos
¿Este seguro requiere exámenes médicos?
No
¿Desde cuándo estoy asegurado?
Estará asegurado desde la firma de la solicitud/certificado.
¿Qué sucede si en el futuro la cuenta en la cual se autorizó el cargo no tiene saldo?
El seguro entrará en un período de gracia. En el mes siguiente se intentará cargar la cuota del mes y de no haber saldo nuevamente en la cuenta, el seguro será anulado por falta de pago.
¿Si cancelo mi préstamo mi seguro también se cancela?
En caso de cancelación del préstamo el seguro se mantendrá vigente hasta el término del plazo previsto en el contrato del préstamo.
¿Cuál es la central de atención a la que debo llamar para acceder a los servicios de asistencia?
Para acceder a los servicios asistenciales el titular y sus familiares deberán llamar a la Central de Care 24 al 01 613-1368 e indicar el número DNI del asegurado que contrató el Seguro Protección Total.
¿Hasta cuantas personas pueden atenderse en los servicios asistenciales?
De acuerdo a la póliza de seguros, se pueden atender hasta 5 familiares directos, solo indicando el DNI del titular