¿Qué es el Seguro de Desgravamen Plus?
El seguro de desgravamen de Rímac Seguros que te ofrece Financiera Confianza, es un seguro de vida vinculado al crédito, el cual en caso de fallecimiento o invalidez del o los asegurados, garantiza el pago del saldo deudor liberando a su familia de toda responsabilidad económica, adicionalmente cuenta con el servicio de asistencias cuya contratación es opcional.
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Si se presenta una insatisfacción con alguna operación, producto o servicio recibido; o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o norma vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés, o, si busca una acción por parte de la empresa, el cliente puede comunicar su reclamo y/o requerimiento a través de:
- Comunicación verbal (presencial) en nuestros centro de atención en Lima y provincias.
- Comunicación telefónica a través de “Aló Rimac” al número: 411 - 1111 en Lima o al 0800 - 41111 en provincias.
- A través de la Página web: www.rimac.com
- El reclamo será procesado en un plazo máximo de 30 días calendario. Este plazo podrá extenderse, excepcionalmente, siempre que la naturaleza del reclamo o requerimiento lo justifique y será comunicado oportunamente al usuario.
- En caso que el cliente no esté conforme con la respuesta que fue otorgada a su reclamo puede acudir a la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS, Defensoría del Asegurado o Indecopi o a través de las páginas web:
Seguro de la Compañía de Seguros Rímac Seguros
Número de Pólizas Desgravamen Plus Individual y Conyugal
N° Póliza 11678138 Soles
N° Póliza 11678139 Dólares
Documentos
Procedimiento para generar un endoso
Las coberturas del seguro son responsabilidad de Rimac Seguros empresa distinta a Financiera Confianza:
Reclamos y Requerimientos:
*También puedes presentar tus reclamos a través de las Oficinas de Atención al Público de Financiera Confianza S.A.A., vía telefónica al número (01) 208-9080 Anexo 4587, y página web www.confianza.pe.".
Suma Asegurada Máxima: S/. 300,000
- Muerte natural.
- Muerte accidental.
- Invalidez total, permanente y definitiva por enfermedad.
- Invalidez total, permanente y definitiva por accidente.
Servicios asistenciales del Desgravamen Plus
Si optas por elegir un Desgravamen plus, podrás tener automáticamente los siguientes servicios:
ASISTENCIAS | MONTO MÁXIMO | MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
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ASISTENCIAS DE SALUD - CHEQUEO PREVENTIVO | ||
Colesterol | Co-pago S/ 40.00 | 1 evento |
Triglicéridos | ||
Glucosa | ||
Examen de orina | ||
ASISTENCIA EDUCATIVA - PLATAFORMA EDUCATIVA | ||
Acceso a plataforma Personalizada | Acceso ilimitado | Acceso ilimitado |
Cursos de interés | ||
Webinars de interés | ||
Talleres personalizados | ||
ASISTENCIA NEGOCIOS | ||
Orientación telefónica para duplicado documentos por pérdida o robo | Acceso ilimitado | 4 eventos |
Reembolso por trámite de duplicado documentos por pérdida o robo | S/ 100 | 2 eventos |
Asistencia Legal Tributaria Telefónica | 100% | 4 eventos |
Asistencia Legal Telefónica | ||
Asistencia en trámites para el negocio telefónica | ||
CLUB DE BENEFICIOS RIMAC | ||
Plataforma de Descuentos Rimac | Acceso ilimitado | Ilimitado |
Principales Exclusiones:
- Fallecimiento como consecuencia de enfermedades graves y/o crónicas preexistentes a la contratación de la Póliza de Seguro de Vida Desgravamen.
- Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
- Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del Seguro de Vida Desgravamen.
- Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
- Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, tumulto popular, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Lesiones o fallecimiento a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos; salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por la ASEGURADORA en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra prima correspondiente.
- Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o por quien pudiere verse beneficiado con la cobertura.
- Realización de alguna de las siguientes actividades o deportes riesgosos: inmersión submarina, artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras; salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por la ASEGURADORA en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima correspondiente.
- Los accidentes o fallecimiento que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentra bajo influencia de drogas (sin importar su grado de presencia en la sangre) o bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) siempre que el accidente sea consecuencia directa de estos estados y esta situación sea acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusión, siempre y cuando el siniestro se haya producido como consecuencia de un accidente de tránsito y que el ASEGURADO haya estado conduciendo el vehículo, se presumirá que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS se negaran a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
- Podrán asegurarse bajo la póliza de desgravamen plus, las personas naturales y/o personas naturales con negocio cliente de Financiera Confianza, que cumplan los requisitos de asegurabilidad.
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: 75 años, 11 meses y 29 días
- Edad máxima de Permanencia: 80 años 11 meses y 29 días.
Condiciones adicionales para Préstamos:
- Si el monto de crédito solicitado, o el cúmulo de créditos es mayor a S/ 70,000, el cliente deberá completar una Declaración Personal de Salud, la cual será otorgada en cualquier oficina de Financiera Confianza.
Formas de Pago
- Mensualmente todas las primas serán cargadas en el cronograma de pago del cliente.
Tarifas
En caso de siniestros, debe informar el mismo de manera inmediata a Rímac Seguros o acercándose a una agencia cercana de Financiera Confianza presentando los siguientes documentos:
Muerte natural:
Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 soles:
- Copia simple del documento de identidad del ASEGURADO.
- Certificado de defunción, en original o copia simple o copia certificada.
- Acta o partida de defunción, en original o copia simple o copia certificada.
- Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.
- Copia simple certificado de desgravamen.
Para cúmulos mayores a S/ 10,000 soles:
- Ampliación médica o historia clínica foliada y fedateada del ASEGURADO de ser necesaria, en original, copia simple o copia certificada.
- Copia simple de DPS (a partir de créditos o cúmulos mayores a S/ 70,000 soles).
Muerte Accidental:
Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 soles:
- Copia simple del documento de identidad del ASEGURADO.
- Certificado de defunción, en original o copia simple o copia certificada.
- Acta o partida de defunción, en original o copia simple o copia certificada.
- Copia del parte y atestado policial, en original o copia simple o copia certificada de haberse realizado.
- Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.
- Copia simple certificado de desgravamen.
Para cúmulos mayores a S/ 10,000 soles:
- Certificado y protocolo de necropsia, de haberse realizado, en original o copia simple o copia certificada.
- Resultado de examen toxicológico y alcoholemia, de haberse realizado, en original o copia simple o copia certificada.
- Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito, en original o copia simple o copia certificada.
- Copia simple de DPS (a partir de créditos o cúmulos mayores a S/ 70,000 soles).
Invalidez Total y Permanente por Accidente:
Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 soles:
- Copia simple del documento de identidad del ASEGURADO.
- Dictamen de Invalidez de la comisión médica evaluadora de incapacidades emitido por MINSA.
- ESSALUD o EPS en original o copia simple o copia certificada.
- Copia certificada del parte o atestado policial, de haberse realizado.
- Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.
- Copia simple del certificado de desgravamen.
Para cúmulos mayores a S/ 10,000 soles:
- Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito, en original o copia simple o copia certificada.
- Resultado de examen toxicológico y alcoholemia, de haberse realizado, en original o copia simple o copia certificada.
- Copia simple de DPS (a partir de créditos o cúmulos mayores a S/ 70,000 soles).
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
Para cúmulos menores o iguales a S/ 10,000 soles:
- Copia simple del documento de identidad del ASEGURADO.
- Dictamen de Invalidez de la comisión médica evaluadora de incapacidades emitido por MINSA, ESSALUD o EPS en original o copia simple o copia certificada.
- Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.
- Copia simple del certificado de desgravamen.
Para cúmulos mayores a S/ 10,000 soles:
- Historia clínica foliada y fedateada (en caso de que el Formato de Declaración Médica no fuese suficiente), en original o copia simple o copia certificada.
- Copia simple de DPS (a partir de créditos o cúmulos mayores a S/ 70,000 soles).
Procedimiento Para La Solicitud Del Servicios Asistenciales
Todos los servicios enumerados deberán ser solicitados a través de la Central de Asistencias 51(1) 613-1368 para Lima y para provincias los 365 días del año.
Los referidos servicios serán atendidos por EL PROVEEDOR con la mayor prontitud posible.
Al momento de la solicitud de los servicios, el ASEGURADO deberá indicar los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos (*)
- DNI (*)
- Dirección y teléfono
- Tipo de servicio que precise
(*) Datos obligatorios para todo tipo de información o solicitud de asistencia.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el PROVEEDOR le prestará al ASEGURADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho según los términos, condiciones y limitaciones.
Para asegurar la calidad del servicio, toda llamada a la Central Telefónica del PROVEEDOR será registrada en forma automática, con el fin de que quede constancia de las solicitudes de los ASEGURADOS.
¿Desde cuándo estoy asegurado?
Estará asegurado desde el momento del desembolso del crédito.
¿Hasta cuándo estoy asegurado?
Estará asegurado hasta el término de la vigencia del crédito, de acuerdo a las fechas del cronograma de pagos.
¿Qué es una preexistencia?
Se denomina enfermedad preexistente a la enfermedad que antes de la fecha de inicio de vigencia del seguro, sea diagnosticada, se manifiestes, de origen a la recomendación de un tratamiento por un médico u origine algún síntoma y/o signología de la misma.
¿La invalidez temporal está cubierta?
No. El seguro cubre sólo la invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
¿Puedo presentar una póliza de vida que reemplace cualquier seguro de desgravamen ofrecido por la financiera?
Sí, en caso cuente con un seguro de vida, puede endosarlo a favor de Financiera Confianza S.A.A. , siempre y cuando cumpla las mismas coberturas y beneficios del seguro comercializado por LA FINANCIERA, que se encuentran difundidas en la página web www.confianza.pe , la suma asegurada, debe ser igual o mayor al importe del Crédito y el seguro debe estar vigente durante todo el plazo del Crédito. LA FINANCIERA evaluará su solicitud en un plazo máximo de veinte (20) días, y sin costo.